lunes, 23 de abril de 2012

COMISIÓN NACIONAL MERCADO DE VALORES Oficina de Atención al Inversor C/ Miguel Ángel, 11 28010 Madrid Por la presente DON __________________________________ y DOÑA ___________________________________ , mayores de edad, con D.N.I. ________________ y __________________ respectivamente, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________ , provincia de _____________ , socios de ADICAE, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros, ante la oficina de atención al inversor de la CNMV comparecen y DICEN: Que por medio del presente escrito se presenta reclamación contra la entidad wwww ww wwwwwwww en base a las siguientes: ALEGACIONES Primero: En julio de 2010 nos personamos en la sucursal de la entidad ______________, sita en la ________________________________ provincia de _____________ , con intención de solicitar la contratación de un depósito a plazo fijo, sin ningún tipo de riesgo y con total disponibilidad del capital. Quien nos atendió, persona de confianza, nos ofreció un producto sin riesgo, líquido y con un interés periódico. Todo ello contando con que nuestro perfil inversor es de tipo conservador, sin riesgo, lo cual es totalmente demostrable por edad (___ años y ___ años respectivamente), profesión (____________) así como por el historial de inversiones, no habiendo contratado ningún producto de inversión anterior que conllevase riesgo o por una cantidad tan importante como en el caso que nos ocupa. Segundo: La orden de suscripción de las preferentes se realizó sin recibir mayor información que la que nos facilitó el empleado de la sucursal, a pesar de que antes de hacerla efectiva se insistió en preguntar el riesgo que conllevaba la operación, al no querer asumir ningún tipo de pérdida, además de recalcarle la necesaria disponibilidad de ese capital, ante lo cual el empleado insistió en la garantía del producto para llevar a cabo la suscripción. Identificación del/los productos: _______________________________________________ Tipo de producto: ___________________________________________________________ Fecha de contratación: _______________________________________________________ Código Isin (identificar emisión): _______________________________________________ Cantidad contratada: ________________________________________________________ En ningún momento se facilitó información sobre el tipo de producto que se estaba contratando en especial su carácter de perpetuidad, su falta de liquidez y su carácter especulativo. NOTA: [Puede añadirse además el hecho de que en la orden de compra falta la firma o ésta puede estar falsificada, si se diera el caso] Tercero: Ya en el año ________, cuando se procedió a solicitar la recuperación del capital depositado en la entidad, la respuesta del personal de la entidad fue que la venta no era posible por indicaciones de la CNMV y que cuando se pudiera realizar ésta, conllevaría pérdida dependiendo de su cotización, quedando perplejos al ver cómo en una inversión a plazo fijo, podría existir pérdida de parte del invertido, y no sólo eso sino que necesitaba “un comprador” que puede que nunca existiera para llevar la operación a cabo. NOTA: [Puede ponerse aquí nuestra situación personal actual si no lo hemos puesto antes. Ejemplo: necesito el dinero porque estoy en paro, enfermo, soy mayor y necesito que me ayuden…] Cuarto: Por último, el canje ofrecido o que nos pueda ofrecer la entidad financiera no solucionaría nuestras expectativas, al dejar en nuestras manos acciones o productos tan complejos al menos como los que nos fueron comercializados de forma irregular. A estas alegaciones les resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Falta de información detallada sobre las características y riesgos del producto con anterioridad a su suscripción/adquisición. El régimen legal de las preferentes está incluido en la Disposición Adicional Segunda de la ley 13/1985 de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros. En ella constan expresamente las limitaciones y riesgos que conlleva este producto de pasivo y que justifica la aplicación de la normativa MiFID o en su caso, ley 24/1988 y otras cautelas informativas para con los consumidores contratantes. En ningún momento he rellenado o al menos no conscientemente, ningún cuestionario para evaluar la conveniencia/idoneidad del producto ni se han cumplido con los requisitos previstos en el art. 79 y 79 bis de la ley 24/1988, respecto a su deber de diligencia y transparencia en la comercialización del producto. Además, la propia CNMV viene advirtiendo desde abril de 2009, sobre las participaciones preferentes mediante un folleto informativo en el que se dice: ¿Qué son las participaciones preferentes? Las participaciones preferentes (PPR) son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido (...) Recuerde Antes de contratar el producto: ? Su entidad debe informarle sobre las características riesgos y costes del producto. Solicite y consulte con atención el folleto de la emisión y su resumen (..) ? Su entidad se asegurará de que el producto es adecuado a sus conocimientos y experiencia previa para valorar correctamente su naturaleza y riesgos. Es el test de conveniencia. ? Si su entidad le ha asesorado, o gestiona su cartera, se asegurará de que el producto se ajusta también a sus objetivos y situación financiera. Para ello, realizará el test de idoneidad. SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que la entidad financiera reclamada contase con información adecuada sobre el reclamante previamente a la contratación del producto. Dadas sus características, las participaciones preferentes deben considerarse productos complejos y de riesgo elevado. Por ello, la entidad financiera reclamada debería haber solicitado o haber contado con información adecuada, con el fin de constatar que las características del producto podían ajustarse a nuestra experiencia o perfil inversor. Nuestras inversiones previas, por sus características, no proporcionaban a su entidad información suficiente para valorar la adecuación de un producto con las características y riesgos de las participaciones preferentes a nuestro perfil inversor; puesto que como ya se ha mencionado, no se nos pasó ningún cuestionario acorde con la normativa vigente. La actuación de la entidad financiera reclamada es totalmente improcedente y contraria a las buenas prácticas o usos bancarios ya que ha colocado, como inversión segura, productos financieros complejos y de alto riesgo, haciéndolo de forma indiscriminada y sin importar a quien, provocando graves pérdidas que en ningún caso deben ser asumidas por los propios inversores. Por todo lo expuesto, se solicita a la CNMV: Que se declare la existencia de Mala Práctica en la comercialización del presente producto financiero, puesto que la entidad no proporcionó la información necesaria y adecuada para este tipo de productos, y, por lo tanto, se conmine a la entidad a la devolución de las cantidades invertidas. En ____________, a _____ de ___________ de 2012 Firmado: D. ______________________________ DÑA. __________________________________ D.N.I: ______________ D.N.I: _______________

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